Las medidas de apoyo sirven para ayudar a las personas y sus familiares a tomar decisiones sobre aspectos de su vida personal, social y también económica y ayudarla a gestionar sus bienes y patrimonio así como poder ejercer sus derechos mediante la constitución de una asistencia ya sea voluntaria o judicial.
Las medidas de apoyo han sustituido a la antigua incapacitación judicial, pero no implican “quitar” capacidad ni apartar a la familia del cuidado. Al contrario: son una herramienta jurídica pensada para proteger y facilitar la atención de la persona que lo necesita, respetando al máximo su voluntad.
Estas medidas pueden adoptarse por la propia persona, de forma anticipada, para prever situaciones futuras (enfermedad, deterioro cognitivo, dependencia…), designando quién quiere que la asista y con qué facultades.
Y también pueden promoverlas los familiares cuando cuidan de un ser querido y necesitan facultades legales claras para acompañarlo, representarlo o gestionar determinados aspectos de su vida en su propio interés.
En definitiva, las medidas de apoyo permiten organizar el cuidado desde la prevención, dotando de seguridad jurídica tanto a la persona que necesita apoyo como a su entorno familiar, y posibilitan la constitución de una asistencia ajustada, personalizada y respetuosa, ya sea decidida por la propia persona o por sus familiares pensando en su bienestar presente y futuro.
Si cuidas de tu padre o de tu madre, de un hijo con discapacidad, de un familiar con Alzheimer o de cualquier persona en situación de especial vulnerabilidad, te acompañamos y asesoramos para comprender las distintas medidas de apoyo y protección existentes. Te ayudamos a elegir la opción más adecuada, siempre adaptada a la situación concreta, a las necesidades reales de la persona y al respeto de su voluntad, dignidad y autonomía.
En Protege tu Legado escuchamos de manera activa los deseos, necesidades y voluntad de cada persona, ofreciéndole una orientación clara y rigurosa sobre las medidas de apoyo más adecuadas a su situación. Nuestro objetivo es siempre priorizar soluciones consensuadas y respetuosas, evitando la judicialización innecesaria siempre que sea posible, con especial sensibilidad en aquellos supuestos en los que existan personas mayores u otros colectivos especialmente vulnerables.
El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto, adaptó el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.
━ Constitución de medidas de apoyo judiciales.
━ Constitución de medidas de apoyo voluntarias.
━ Revisión de antiguas tutelas o curatelas.
━ Modificación de medidas de apoyo.
━ Remoción de cargos tutelares.
━ Rendiciones de cuentas.
━ Constitución de patrimonios protegidos a favor de personas con discapacidad.
━ Planificación patrimonial y sucesoria a personas mayores y/o con necesidades especiales.
━ Elaboración de testamentos y testamentos vitales.
━ Elaboración de poderes preventivos.
Puede solicitar la medida de apoyo el propio interesado, a su cónyuge o quien se encuentre en situación de hecho asimilable, sus hijos, padres o hermanos para solicitar la asistencia. En PROTEGE TU LEGADO asesoramos y acompañamos en todo el procedimiento judicial para la constitución de la asistencia.
En PROTEGE TU LEGADO ofrecemos asesoramiento y acompañamiento especializado a personas y familias para la determinación de apoyos y salvaguardas, modificación y/o adaptación de antiguos sistemas de protección de la persona o incapacitaciones a la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Si tú o tu familiar contabais con una medida de incapacitación o una curatela acordada con anterioridad, os acompañamos en el procedimiento de revisión judicial de dichas medidas. Analizamos la situación actual y promovemos su adaptación a la nueva legislación, garantizando que las medidas de apoyo se ajusten a la realidad personal, familiar y social de la persona, siempre con respeto a su voluntad, derechos y necesidades. Acompañamos tanto a la persona interesada como a su familia durante todo el proceso.
En situaciones de urgencia o necesidad extrema —por ejemplo, cuando una persona vulnerable no puede atender adecuadamente a su salud o su seguridad, o existe un riesgo inminente para sí misma o para terceros—, como abogados/as especializados/as en derecho de la persona y de familia podemos interponer medidas cautelares judiciales para protegerla de inmediato y con todas las garantías procesales. Además, en casos excepcionalmente necesarios, también te asesoramos y acompañamos en los procedimientos de tratamientos o internamientos no voluntarios autorizados judicialmente, como cuando una persona requiere un ingreso involuntario en un centro de salud o atención especializada sin poder consentirlo por sí misma. Este tipo de procedimientos requieren siempre la intervención y autorización de un juez, preservando los derechos y la dignidad de la persona afectada y garantizando la debida protección legal.
Asesoramos a familias y a personas que cuidan de un familiar mayor, con discapacidad, con Alzheimer u otra situación de vulnerabilidad en todo lo relacionado con testamentos y herencias. Te acompañamos si recibes una herencia, si quieres planificar la transmisión de tu patrimonio pensando en el bienestar futuro de tus seres queridos, o si necesitas medidas judiciales para vender o gestionar bienes heredados.
Las personas con medidas de apoyo sí pueden otorgar testamento siempre que, con los apoyos necesarios, comprendan y expresen sus últimas voluntades de forma consciente, lo que ahora se facilita con la normativa vigente, adaptando el acto a sus necesidades comunicativas y de comprensión.